SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la “apelación”, señalando que, habiendo sido notificada con el auto de primer remate de un bien inmueble sobre el cual tiene un gravamen por anticresis, presentó memorial de apersonamiento a dicho proceso -sobre reparación del daño- ante la autoridad judicial hoy accionada; sin embargo, no recibió respuesta de forma oportuna a dicha petición, ni se le permitió revisar el expediente para sustentar su apelación pese a sus reclamaciones, bajo el argumento de que el expediente se encontraba en despacho, siendo recién notificada con la respuesta a dicho apersonamiento el 21 de enero de 2019, al momento de vencer el plazo para formular el indicado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR