SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
2)
2) De la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada en cuanto al sueldo que percibía el hoy tercero interesado, dicho Tribunal consideró que las Planillas de Pago de Salarios, los Formularios de Pago de Contribución al Sistema Integral de Pensiones, la Liquidación Mensual de Aportes ante la CPS y las Declaraciones Juradas sobre Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social eran suficientes para acreditar que el nombrado percibía un sueldo de Bs1 100.- (mil cien bolivianos), posteriormente incrementado a Bs1 320.-. Sin embargo, dicho Tribunal arribó a esa conclusión sin realizar un estudio y valoración de otras pruebas cursantes en el expediente, como el Certificado de Trabajo y los extractos de la cuenta bancaria del BCP S.A. perteneciente al ahora tercero interesado, que acreditan depósitos por montos mayores;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR