SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 61/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 137 a 140, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa accionante a través de esta acción de amparo constitucional pretende dejar sin efecto el AS 487/2018 alegando que los Magistrados ahora accionados omitieron reglas de la valoración de la prueba; b) Por regla general, la jurisdicción constitucional no puede efectuar una revalorización de la prueba evaluada por la jurisdicción ordinaria en la resolución de una situación jurídica. Sin embargo, existe una excepción cuando se advierte que esa valoración no fue efectiva, o se omitió valorar elementos de prueba afectando derechos fundamentales. Por lo tanto, la parte accionante tiene la obligación de identificar de qué manera se valoró erradamente, y en qué forma debió valorarse un determinado medio probatorio; asimismo, se debe precisar la trascendencia constitucional. Sin ello, no es posible que la jurisdicción constitucional efectúe esa labor; c) En el presente caso, la empresa accionante no cumplió con los presupuestos requeridos para ingresar a la valoración de la prueba; y, d) La empresa accionante no expuso de qué manera la valoración de la prueba realizada por los Magistrados hoy accionados sería arbitraria e insuficiente, como tampoco identificó la trascendencia constitucional de la señalada omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR