SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
h)
h) El hoy tercero interesado denunció que no se habrían valorado los Balances Generales de 2011, 2012 y 2013; los extractos de estado de cuentas del Banco Los Andes Procredit de esa empresa -AVTEL S.A.-; el contrato de prestación de servicios de la empresa “TUVES” y AVTEL S.A.; los reportajes del periódico La Razón; y los contratos de venta de acciones, que demostrarían que dicha empresa no es pequeña, teniendo la posibilidad de cancelarle un sueldo de Bs15 000.-. Al respecto, se presentaron balances con dictámenes de auditoría externa independiente con sus certificaciones de pago al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y sus correspondientes registros de 2011, 2012, 2013 y 2014; documentación que constituye prueba irrefutable de la situación financiera de esa empresa, reflejando la imposibilidad de poder pagar un sueldo de Bs15 000.-, lo cual fue debidamente valorado por el Tribunal de alzada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
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- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
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- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR