SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2017, el ahora tercero interesado planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I (fs. 35 a 53 vta.), que corrido en traslado, fue respondido por la empresa accionante a través de escrito de 15 de febrero de igual año (fs. 55 a 61), mereciendo el AS 487/2018 de 21 de diciembre, por el cual Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido, y declararon probada la demanda de cobro de beneficios sociales y sueldos devengados planteada por el ahora tercero interesado contra la empresa accionante, disponiendo el pago de indemnización por el periodo de dos años, cuatro meses y nueve días sobre la base de un sueldo indemnizable de Bs15 180.-, de desahucio, vacaciones de 2012 y 2013, reintegro de sueldos completos de junio a diciembre de 2011, de enero a abril de 2012 y de julio a octubre de 2013, y el reintegro parcial de sueldos de mayo a diciembre de 2012 y de enero a junio de 2013. Igualmente, el pago del doble aguinaldo de 2011 y 2012, así como de la multa del 30%; manteniendo firme y subsistente el mencionado Auto de Vista en cuanto al reconocimiento de la vacación de 2011 y del bono de antigüedad del 5% mensual por el lapso de cuatro meses y nueve días (fs. 63 a 73); haciendo un total de Bs674 482,68 (fs. 74 y vta.), siendo notificadas las partes el 13 de febrero de 2019 (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR