SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
3)
3) Respecto a que el Balance General de la empresa accionante de 30 de abril de 2011 y su Estado de Ganancias y Pérdidas de 31 de diciembre de 2013, acreditarían que no es una empresa pequeña, resulta evidente que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración del conjunto de los medios probatorios del proceso con arreglo a la sana crítica, que integra reglas como la experiencia, la ciencia, la técnica, la lógica y la valoración individual y en conjunto; toda vez que los referidos elementos contradicen las Planillas de Pago de Salarios y otros documentos en los que la empresa accionante declaró las remuneraciones de sus empleados; por lo que es factible concluir que el sueldo indemnizable del ahora tercero interesado es de Bs15 000.-, que concuerda con el nivel de remuneración que tenía en otras entidades donde prestó sus servicios;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR