SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
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Ahora bien, considerando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación y motivación de las resoluciones implica que estas deban contener los motivos que sustentan la decisión asumida, la exposición de los hechos, así como el sustento jurídico; lo que no significa una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe ser clara y concisa, debiéndose exponer los argumentos y las razones que justifiquen su determinación basada en los hechos y las normas que sustentan su parte dispositiva, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso. Asimismo, la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así también, responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes e implica la concordancia entre las partes considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos.
En ese contexto, de los puntos expuestos por la empresa accionante en su memorial de respuesta al recurso de casación planteado por el hoy tercero interesado contra el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I, y de lo señalado por los Magistrados ahora accionados en el AS 487/2018, se observa que la denuncia de la citada empresa es evidente; toda vez que si bien dichos Magistrados hicieron referencia al memorial de contestación de la empresa accionante, lo hicieron de manera sucinta y general tal cual consta a fs. 69 vta.; y al exponer los fundamentos jurídicos en los que sustentaron su decisión, sin justificativo alguno omitieron considerar los argumentos expresados en ese escrito, y no se pronunciaron en cuanto a las Planillas de Pago de Salarios, a los Formularios de Pago de Contribución al Sistema Integral de Pensiones, a la Liquidación Mensual de Aportes ante la CPS, y a las Declaraciones Juradas sobre Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo remitidas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Al contrario, se limitaron a considerar y responder uno a uno únicamente los agravios denunciados por el hoy tercero interesado. Asimismo, se evidencia que en el desarrollo de los fundamentos jurídicos del Auto Supremo analizado concluyeron que el salario indemnizable del nombrado era de Bs15 000.-; sin embargo, en su parte dispositiva de manera incongruente y sin explicación alguna indicaron que el sueldo indemnizable sería de Bs15 180.-.
Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que los Magistrados ahora accionados al emitir el AS 487/2018 incurrieron en incongruencia omisiva; producto de lo cual dicho Auto Supremo se encuentra insuficientemente motivado y fundamentado conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; puesto que además de omitir los argumentos de respuesta de la empresa accionante, asumieron la decisión de casar parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I sin ninguna fundamentación, limitándose a describir y considerar solo los elementos de prueba aportados por el hoy tercero interesado, sin pronunciarse sobre los documentos presentados por la empresa accionante, para concluir que el Tribunal de alzada incurrió en error al valorarlos. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada sobre la denuncia analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- En cuanto a que los Magistrados hoy accionados sin fundamento legal alguno omitieron considerar los argumentos de la empresa accionante, así como los documentos presentados por su parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados únicamente tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el hoy tercero interesado, casando parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba, a pesar que dicha labor es incensurable en casación
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR