AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA

Fecha: 28-Abr-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el AS 150/2020, ordenando que las autoridades demandadas, que sin esperar turno emitan una nueva resolución con la debida fundamentación, motivación, garantizando la tutela judicial efectiva, vinculado a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el cual se tome en cuenta la condición de persona enferma y de la tercera edad que tenía la vendedora a tiempo de suscribir el contrato de transferencia vinculado al elemento subjetivo de lesión enorme demandado; y, b) La condenación de costas, daños y perjuicios.

a)  La Circular S.P. 26/2020 de 17 de julio, que establece los lineamientos para la reanudación de actividades judiciales en el departamento de Chuquisaca, instituyendo en su punto Segundo que “La presentación de demandadas nuevas, acciones de defensa (…) se realizará a través del buzón judicial o SIREJ web…” (sic); por otra parte, en el punto Quinto; señala que: “Cada Sala Especializada, Tribunal y Juzgado deberá reanudar los plazos procesales para cada caso en específico, cuando se encuentren garantizadas las condiciones de continuidad bajo la modalidad preferentemente virtual que garantice el debido proceso” (sic) (las negrillas nos pertenecen).