AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el AS 150/2020, ordenando que las autoridades demandadas, que sin esperar turno emitan una nueva resolución con la debida fundamentación, motivación, garantizando la tutela judicial efectiva, vinculado a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el cual se tome en cuenta la condición de persona enferma y de la tercera edad que tenía la vendedora a tiempo de suscribir el contrato de transferencia vinculado al elemento subjetivo de lesión enorme demandado; y, b) La condenación de costas, daños y perjuicios.
a) La Circular S.P. 26/2020 de 17 de julio, que establece los lineamientos para la reanudación de actividades judiciales en el departamento de Chuquisaca, instituyendo en su punto Segundo que “La presentación de demandadas nuevas, acciones de defensa (…) se realizará a través del buzón judicial o SIREJ web…” (sic); por otra parte, en el punto Quinto; señala que: “Cada Sala Especializada, Tribunal y Juzgado deberá reanudar los plazos procesales para cada caso en específico, cuando se encuentren garantizadas las condiciones de continuidad bajo la modalidad preferentemente virtual que garantice el debido proceso” (sic) (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR