AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA

Fecha: 28-Abr-2021

improcedente

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 68/2021 de 1 de abril, cursante a fs. 437 y vta., determinó improcedente esta acción tutelar, con base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), el Gobierno Central dispuso cuarentena mediante Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, el cual tuvo vigencia desde el 12 de marzo de igual año hasta la emisión del DS 4314 de 27 de agosto de ese año, que en su art. 1 estableció la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento del 1 al 30 de septiembre de igual año; es decir, que la cuarentena concluyo el 31 del citado mes y año; en mérito a ello, en lo que concierne al Órgano Judicial, es evidente que se dispuso la suspensión de plazos procesales por Circular S.P. 11/2020 de 21 de marzo, en base a los dispuesto por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, las actividades se suspendieron desde las cero horas del 22 de marzo del referido año, así como los plazos en todos los proceso, la cual estuvo vigente hasta la emisión de la Circular S.P. 31/2020 de 4 de septiembre, que dispuso la reapertura de los plazos y actividades judiciales a partir del 7 de septiembre del indicado año; y, 2) El AS 150/2020 ahora impugnado fue notificado el 8 de septiembre de 2020, conforme a la documentación presentada; es decir, cuando no existía ningún impedimento para que el accionante pueda acudir a esta vía constitucional, siendo que en consecuencia el plazo de los seis meses para presentar la acción de defensa, fue cumplido el 8 de marzo de 2021, siendo por ello presentada fuera de los seis meses como refiere el art. 129.II de la CPE.