Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
En el caso específico del departamento de Chuquisaca, además de la suspensión general del plazo de inmediatez; es decir, a partir del 22 de marzo de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca, a través de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió las siguientes Circulares:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR