Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
En tal razón se concluye que, desde el 22 de marzo hasta el 17 de julio de 2020, transcurrieron tres meses y veinticinco días de suspensión de plazos; y, nuevamente se suspenden plazos desde el 3 de agosto al 7 de septiembre de igual año, en este último periodo trascurrieron un mes y cuatro días, haciendo un total de cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el computo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR