Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
b)
b) Por intermedio de la Circular S.P. 29/2020 de 3 de agosto, se determinó “la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CIRCULAR S.P. 26/2020” (sic), indicando en su punto quinto que: “En cuanto a los plazos, en la medida que estos fueron aperturados corresponde a los jueces disponer la suspensión de los mismos” (sic); determinación que fue ratificada por Comunicado SP 14/2020 de 13 de agosto, indicando expresamente que se mantiene la suspensión de actividades del lunes 17 de agosto al viernes 28 de agosto de 2020; posteriormente, por Comunicado 15/2020 la suspensión de actividades se extendió hasta el viernes 4 de septiembre del mismo año, y;
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR