AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
i)
El accionante por intermedio de su representante legal, en mérito al Testimonio de Poder 65/2021 (fs. 422 a vta.), refiere que: i) Impugna el fallo pronunciado ya que deniega su acceso a la justicia constitucional, desconociendo la situación de pandemia, así como lo principios pro actione, eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad y justicia material vinculado a la tutela judicial efectiva; ii) El Auto de improcedencia tiene como base criterios formalistas y restrictivo a los derechos fundamentales, sin considerar que el proceso tiene su origen en una población alejada de la capital; y en la cual, residiría en área rural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no pudiendo tomarse en cuenta la notificación realizada a “fs. 428”; iii) Al referir al plazo de suspensión dispuesto por la Circular S.P. 11/2020, no se tomó en cuenta que para el caso presente el plazo de inmediatez, requiere sea computado a partir de la notificación con el decreto de cúmplase emitido por el Juez de origen de Monteagudo a su apoderado, misma que se realizó el 30 de septiembre de 2020, teniendo conocimiento efectivo en la citada fecha, correspondiendo realizar el cómputo a partir de esa fecha; y, iv) No se tomó en cuenta que vive en el área rural y la única forma de conocer es cuando notifican a su apoderado, debiendo por ello ingresar al fondo de su acción tutelar, porque de lo contrario se mantendrá el AS 150/2020, que constituye un antecedente funesto para la justicia, debiendo emitirse una jurisprudencia evolutiva y progresiva a los derechos humanos de las personas que viven alejadas donde se emitió el fallo cuestionado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR