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    AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA

    Fecha: 28-Abr-2021

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 68/2021 de 1 de abril, cursante a fs. 437 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • improcedente
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
    • desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
    • la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
    • Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
    • se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
    • b)
    • cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
    • improcedencia
    • cuatro meses y veintinueve días
    • CONFIRMAR

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