AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA

Fecha: 28-Abr-2021

improcedencia

Por Resolución 68/2021 de 1 de abril, cursante a fs. 437 y vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando, que en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se determinó la suspensión de plazos procesales desde las cero horas del 22 de marzo del 2020, la cual tuvo vigencia hasta la emisión de la Circular S.P. 31/2020 de 4 de septiembre, que dispuso la reapertura de los plazos y actividades judiciales a partir del 7 de septiembre del indicado año; en tal razón, el AS 150/2020, le fue notificado al accionante conforme a la documentación presentada por éste, el 8 de septiembre de dicho año, cuando no existía ningún impedimento para que pueda activar la vía constitucional; por lo que, el plazo de los seis meses para presentar la acción de defensa, fue incumplido.

Conforme a los datos del expediente, se evidencia que dentro del proceso ordinario civil de recisión de contrato por efecto de lesión en el precio interpuesto por Gil Severich –ahora accionante– y otros contra Lindaura Pérez Severich, Maira y Héctor Andrés ambos Barrero Severich, el Juez Público, Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 124/2018 de 27 de noviembre, declaró probada la demanda (fs. 310 a 314), y apelada la misma por los demandados, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 257/2019 de 17 de octubre, confirmando la sentencia apelada (fs. 348 a 351 vta.); que recurrido en casación, este fue admitido y resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 150/2020 de 21 de febrero, que determinó declarar infundado el mismo y en el fondo declarar improbada la acción de recisión por lesión (fs. 394 a 402); siendo notificado el accionante con el citado Auto Supremo en Secretaria de la mencionada Sala a las 11:40 del 20 de marzo de 2020, diligencia fijada en el tablero judicial (fs. 403); que devuelto el expediente a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se emitió el decreto de 8 de septiembre del mismo año, señalando: “Cúmplase” el cual fue notificado al ahora impetrante de tutela el 10 del mismo mes y año (fs. 414).