AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
improcedencia
Por Resolución 68/2021 de 1 de abril, cursante a fs. 437 y vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando, que en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se determinó la suspensión de plazos procesales desde las cero horas del 22 de marzo del 2020, la cual tuvo vigencia hasta la emisión de la Circular S.P. 31/2020 de 4 de septiembre, que dispuso la reapertura de los plazos y actividades judiciales a partir del 7 de septiembre del indicado año; en tal razón, el AS 150/2020, le fue notificado al accionante conforme a la documentación presentada por éste, el 8 de septiembre de dicho año, cuando no existía ningún impedimento para que pueda activar la vía constitucional; por lo que, el plazo de los seis meses para presentar la acción de defensa, fue incumplido.
Conforme a los datos del expediente, se evidencia que dentro del proceso ordinario civil de recisión de contrato por efecto de lesión en el precio interpuesto por Gil Severich –ahora accionante– y otros contra Lindaura Pérez Severich, Maira y Héctor Andrés ambos Barrero Severich, el Juez Público, Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 124/2018 de 27 de noviembre, declaró probada la demanda (fs. 310 a 314), y apelada la misma por los demandados, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 257/2019 de 17 de octubre, confirmando la sentencia apelada (fs. 348 a 351 vta.); que recurrido en casación, este fue admitido y resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 150/2020 de 21 de febrero, que determinó declarar infundado el mismo y en el fondo declarar improbada la acción de recisión por lesión (fs. 394 a 402); siendo notificado el accionante con el citado Auto Supremo en Secretaria de la mencionada Sala a las 11:40 del 20 de marzo de 2020, diligencia fijada en el tablero judicial (fs. 403); que devuelto el expediente a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se emitió el decreto de 8 de septiembre del mismo año, señalando: “Cúmplase” el cual fue notificado al ahora impetrante de tutela el 10 del mismo mes y año (fs. 414).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- b)
- cuatro (4) meses y (29) veintinueve días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- cuatro meses y veintinueve días
- CONFIRMAR