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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2

    Fecha: 01-Abr-2021

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3.1. Hechos que motivan la acción
    • i)
    • I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
    • En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
    • III.2.  Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
    • III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
    • CONFIRMAR en parte

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