SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 16

En el caso concreto, si bien consta en los actuados remitidos a este Tribunal el acta de audiencia y el Auto Interlocutorio de medidas cautelares, no se tiene constancia alguna de la notificación realizada al accionante con dicha Resolución de su detención preventiva, además, cabe mencionar que el Juez de Instrucción demandado en su informe refirió que: “Una de las características del proceso penal es la inmediación, oralidad por el cual se funda las audiencias de medidas cautelares, y cuya notificación es realizada en el mismo momento de culminado el acto procesal ORAL (…) pues NO es necesario VOLVER a notificar con el acta una vez redactada, por eso es [un] proceso ORAL” (sic), aspecto que denota una aceptación de la falta de notificación personal y entrega de la copia de la citada decisión de medidas cautelares al solicitante de tutela.