SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
Por consiguiente, se advierte que la denunciada falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares es evidente, ocasionando consecuentemente la imposibilidad del impetrante de tutela de interponer el recurso de apelación incidental para posibilitar que el Tribunal de alzada revise las actuaciones de la mencionada autoridad a tiempo de determinar su detención preventiva, aspecto que al encontrarse directamente vinculado con el ejercicio de su libertad física, conlleva la concesión de la tutela impetrada, al constatarse la lesión de los derechos denunciados.
Finalmente, en relación a lo indicado por el accionante en su acción de libertad; en sentido que, la causa ya habría sido remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, y radicada por el mismo, aspecto que fue ratificado por la autoridad demandada de ese despacho, constando efectivamente en actuados la presentación de la acusación formal, corresponde determinar que sea dicho Tribunal que disponga lo que corresponda en derecho a fin de hacer posible la efectiva notificación del Auto Interlocutorio de medidas cautelares al peticionante de tutela para posibilitar en su caso la impugnación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte