SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares

Por consiguiente, se advierte que la denunciada falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares es evidente, ocasionando consecuentemente la imposibilidad del impetrante de tutela de interponer el recurso de apelación incidental para posibilitar que el Tribunal de alzada revise las actuaciones de la mencionada autoridad a tiempo de determinar su detención preventiva, aspecto que al encontrarse directamente vinculado con el ejercicio de su libertad física, conlleva la concesión de la tutela impetrada, al constatarse la lesión de los derechos denunciados.

Finalmente, en relación a lo indicado por el accionante en su acción de libertad; en sentido que, la causa ya habría sido remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, y radicada por el mismo, aspecto que fue ratificado por la autoridad demandada de ese despacho, constando efectivamente en actuados la presentación de la acusación formal, corresponde determinar que sea dicho Tribunal que disponga lo que corresponda en derecho a fin de hacer posible la efectiva notificación del Auto Interlocutorio de medidas cautelares al peticionante de tutela para posibilitar en su caso la impugnación de la misma.