SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 15

Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada al encausado de forma personal con una copia de la decisión emitida; en virtud, de la que se dispone el cumplimiento de dicha medida, esto en consideración al contenido del art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), caso en el que el plazo para la presentación del recurso de apelación incidental corre a partir de la entrega de la copia de la resolución referida.