SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
I.3.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, tras ser ilegalmente aprehendido, en audiencia de medidas cautelares de 4 de abril de 2018, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, se dispuso su detención preventiva en la Carceleta Riberalta del departamento de Beni, sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, se le haya notificado de manera personal con el acta de audiencia y la referida Resolución; aspecto que, le imposibilita apelar dicha determinación y modificar su situación procesal.
En ese entendido, a objeto de contar con un adecuado control jurisdiccional y el seguimiento de sus derechos, la determinación de su detención preventiva debió ser remitida ante el “Juez de Ejecución Penal”, aspecto que tampoco fue materializado, causándole grave lesión a sus derechos que repercuten en su estado de salud y vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte