SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

a)

Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 11 de enero de 2019, cursante de fs. 8 a 9, manifestó que: a) El ahora accionante tiene una serie de procesos penales anteriores; por lo que, pretende a través de esta acción tutelar obtener su libertad de forma fácil y rápida, confundiendo los actuados procesales; siendo que por causa propia no ejerció su derecho a solicitar la cesación de su detención preventiva; b) Las audiencias de medidas cautelares se rigen por los principios de oralidad e inmediación, y la notificación de los actos es realizada al momento de culminado el acto procesal; por lo cual, no es necesario volver a notificar al impetrante de tutela con el acta de audiencia y resolución; y, c) Perdió competencia a tiempo de presentarse la acusación formal, pudiendo el prenombrado acudir al “Tribunal de Sentencia” a fin de pedir su traslado al centro hospitalario.

Guillermo Ayala Siani, Director de la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 11 de enero de 2019, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que el 9 del referido mes y año, le llegó una orden del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento, para que traslade al impetrante de tutela a un centro médico; instrucción que fue cumplida el 10 de similar mes y año, siendo llevado a emergencias del Hospital de dicho municipio, atendido y derivado al especialista en oncología, por quien también fue revisado la misma fecha, realizado los exámenes correspondientes al día siguiente; por lo que, no es cierto lo mencionado por el accionante; en sentido que, habría existido negligencia a tiempo de cumplir su atención médica.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).