Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
1)
En el caso que nos ocupa, la presunta lesión de derechos denunciada por el accionante emerge de: 1) La falta de notificación personal con el Auto Interlocutorio de imposición de medidas cautelares de 4 de abril de 2018; 2) La falta de remisión del mandamiento de detención preventiva al “Juez de Ejecución Penal”; y, 3) El incumplimiento de su revisión médica por parte del Director de la Carceleta Riberalta del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte