Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional (AC) 0079/2019-CA de 12 de julio, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la acumulación del expediente 27797-2019-56-AL al 27730-2019-56-AL, misma realizada a solicitud del Magistrado Relator por nota presentada el 1 de igual mes y año, ante la existencia de la identidad de sujetos (parcial), objeto y causa, con el fin de evitar la emisión de fallos contradictorios, así como, una actividad procesal dispersa e innecesaria; esto bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte