SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o que exista detención inminente ni procesamiento ilegal o indebido; máxime, si se encuentra cumpliendo la medida extrema; 2) El solicitante de tutela consintió las actuaciones procesales de la autoridad demandada; por otro lado, no acreditó que se hubieran lesionado sus derechos a la salud o la vida; y, 3) No se agotaron los recursos ordinarios previstos por ley, concurriendo en consecuencia, el principio de subsidiariedad.
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 102 a 103 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o que exista una detención inminente o un procesamiento ilegal e indebido para abrir la tutela de la acción de libertad; b) La autoridad demandada ya no funge como Juez del Tribunal de Sentencia sino como Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto del mismo municipio y departamento; por lo que, carecía de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción constitucional; y, c) No se demostró la vulneración de los derechos a la vida y a la salud; por el contrario, se denotó que el impetrante de tutela consintió todos los actos jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte