SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, el 4 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, dispuso su detención preventiva en la Carceleta Riberalta del señalado departamento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue notificado de forma personal con dicha resolución, aspecto que le impide interponer recurso de apelación incidental a fin de modificar su situación procesal; ya que, por el contrario el 16 de mayo de igual año, se presentó requerimiento de acusación formal y se remitió la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del referido departamento, instancia que radicó la misma el 22 del citado mes y año.
En tal sentido, se encuentra ilegalmente privado de libertad ante la ausencia de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares, además de la falta de remisión del mandamiento de detención preventiva al “Juez de Ejecución Penal”, aspectos que no fueron considerados por las autoridades demandadas; asimismo, está delicado de salud, existiendo un incumplimiento a lo determinado por una anterior acción constitucional respecto a su revisión médica y atención del galeno de la mencionada Carceleta, siendo trasladado a destiempo a su cita médica en el Hospital Municipal de Riberalta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte