SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud emergente del incumplimiento de su revisión médica por parte del Director de la Carceleta Riberalta, misma que en su oportunidad habría sido ordenada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni.
Sobre el particular, conforme lo refiere el aludido Director en su informe, por oficio de 9 de enero de 2019, la mencionada autoridad jurisdiccional habría dispuesto el traslado del accionante a un centro médico, orden que según consta en la copia de los registros presentados a fs. “12”, se hizo efectiva el 10 del citado mes y año a horas 10:30.
Asimismo, el señalado informe refiere que en la indicada fecha el impetrante de tutela recibió asistencia médica y fue derivado ante un especialista, quien dispuso su atención al día siguiente, siendo nuevamente trasladado para la consulta programada, resultando de ello la orden del aludido galeno para la realización de exámenes.
En tal mérito, no resulta ser evidente lo manifestado por el peticionante de tutela; en sentido que, el Director de la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni, no habría dado cumplimiento a la orden de traslado para su atención médica, denotándose por el contrario que se actuó con diligencia; razón por la que, no es cierto que se haya lesionado el derecho a la salud ni puesto en peligro su vida, correspondiendo que sobre esta denuncia la tutela sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que:
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la falta de notificación con el Auto Interlocutorio de medidas cautelares
- III.3.3. Respecto a la falta de cumplimiento de su revisión médica.
- CONFIRMAR en parte