SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 52/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 138 a 140, concedió la tutela impetrada; dejando sin efecto la Resolución 22/2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución cumpliendo las reglas del debido proceso y observando los ámbitos de vigencia que devienen de la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Norma Fundamental asigna a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina igual jerarquía que las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; por lo que, las decisiones que emitan no pueden ser revisadas entre sí; b) La jurisdicción indígena Originaria Campesina se encuentra regulada por los ámbitos de vigencia, personal, material y territorial, conforme lo previsto por el art. 191.II de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; c) De la Resolución 22/2018, se observa que dicha decisión al dejar sin efecto una resolución emitida por el INRA e imponerle una multa, pretende extender su ámbito de vigencia material a competencias que nunca le correspondieron, pues no existen antecedentes por los que, las autoridades demandadas puedan dejar sin efecto actos administrativos; asimismo al ordenar a la Directora Nacional de INRA a cumplir una determinada sanción, pretende extender los efectos de su decisión a un tercero que no pertenece a la comunidad; d) Existe distorsión de los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material, que son de cumplimiento obligatorio; y, e) La tutela solicitada de los derechos de la entidad accionante, no significa el desconocimiento de las facultades de la jurisdicción Indígena Originario Campesina, existiendo mérito para la tutela del derecho al juez natural, como elemento del debido proceso y el derecho a la defensa de la entidad –ahora impetrante de tutela–.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR