SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional

Posteriormente ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, refiere que: “En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento” (las negrillas y subrayado es del texto original).