SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
Fragmento 22
En tales antecedentes, siendo evidente que la problemática se centra en la falta de competencia de las autoridades indígena originario campesinas demandadas, para procesar y sancionar a la Directora del INRA y dejar sin efecto resoluciones de Autorización de Asentamiento que afectarían los derechos de la Comunidad “Las Almendras”, ordenando además que se subsane y complemente la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 004/2018 de 23 de enero, pronunciadas por el INRA, es preciso recordar conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ambiental; en ese sentido se tiene que, el art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), estableciendo los límites de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), en su ámbito de vigencia material, establece que: “II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: (…) c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; (…)” excepción que no alcanza al presente caso, puesto que las Resoluciones de Autorización de Asentamiento que la tercera interesada cuestionó ante la Jurisdicción IOC, entre ellas la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 004/2018 de 23 de enero, fueron pronunciadas por el INRA en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 –Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria– y el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que faculta a dicha entidad a sanear la propiedad agraria, a la distribución de las Tierras Fiscales y la Autorización de asentamientos humanos; por lo que, al no constituir las Resoluciones Administrativas de Autorización de Asentamiento y la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 004/2018, de distribución interna de tierras, materia sobre la cual la JIOC pudiera asumir conocimiento y competencia, no se tiene por cumplido el ámbito de vigencia material.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR