SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.1.
II.1. Consta Sentencia Indígena de la Nación Monkox -Resolución 22/2018 de 21 de agosto- dictada por Justo Seoane Parapaino, Primer Gran Cacique General de la OICH y Limber Saucedo Pinto, Secretario justicia y Control Social de la Coordinadora de los Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC), de cuya lectura se evidencia que fue pronunciada en conocimiento de la denuncia presentada por Jacinta Cuasace Eve, Presidenta de la Comunidad “Las Almendras” –ahora tercera interesada– y otros contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora del INRA, disponiendo: PRIMERO: Reconocer que el INRA es el competente para la distribución de tierras fiscales disponibles para dotación, pero debe hacerlo de acuerdo a la normativa agraria; SEGUNDO: Al no haber cumplido sobre las preferencias legales de los indígenas del lugar para el acceso a tierras fiscales, ordena al INRA dejar sin efecto las resoluciones de autorización de asentamiento que no hubieran cumplido con estos preceptos legales y se sobrepongan a los derechos de la Comunidad “Las Almendras”; TERCERO: Ordenar a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora del INRA a subsanar y complementar la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 004/2018 de 23 de enero; CUARTO: Ante el informe presentado por la Directora Nacional del INRA, sobre la lesión al derecho a la defensa, la misma tiene la posibilidad de acudir a vía constitucional; los límites que establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional “no alcanzan” al tratarse de vulneración de derechos según sus usos y costumbres; QUINTO: Por no asistir de manera personal, por discriminar a los pueblos indígenas y desconocer su competencia, se sanciona a la Directora del INRA a la entrega de 50 textos de la Constitución Política del Estado en la plazo de 15 días, debiendo entregarlos en las oficinas del CIDOB; y, SEXTO: Ordena a Juan Melgar Arredondo y el grupo de personas denominadas RENACER a abstenerse de ingresar a los predios de la Comunidad Campesina “Las Almendras” bajo apercibimiento de desalojo (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR