SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
i)
Jacinta Cuasace Eve, Presidenta de la Comunidad Campesina “Las Almendras” a través de su representante legal, presentó informe escrito el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 49 a 51 vta., refiriendo lo siguiente: i) Solicita que se revisé el Poder 92/2019 de 22 de febrero, otorgado a los representantes legales de la parte hoy accionante, y se determine si el mismo es especifico; ii) Corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar por tratarse de un asunto competencial; iii) Las acciones tutelares no tutelan principios, y la parte impetrante de tutela no indica de qué manera se hubiese lesionado el derecho al debido proceso; iv) Las partes fueron citadas legalmente para la celebración de la audiencia ante la jurisdicción indígena; y, v) La parte solicitante de tutela debe aclarar qué prohíbe que la jurisdicción indígena no pueda conocer y resolver causas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR