SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, a la defensa, al juez natural y al principio de seguridad jurídica; puesto que, las autoridades indígena originaria campesinas demandadas, pronunciaron una Resolución que deja sin efecto las resoluciones de Autorización de Asentamiento pronunciadas por dicha entidad que se sobrepongan a los derechos de la Comunidad “Las Almendras” y ordena a su Directora a subsanar y complementar la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 004/2018 de 23 de enero y la sanciona con la entrega de textos constitucionales, limitando así su facultad para la distribución de Tierras Fiscales sin considerar que las competencias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina solo alcanza en materia Agraria a la distribución interna de tierras de sus comunidades, una vez que la entidad que representan hubiera titulado, saneado y dotado de Tierras Fiscales disponibles a las comunidades y que es la jurisdicción agroambiental la llamada a resolver los recursos de casación y nulidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR