SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, los señalados representantes, aclararon que al momento de la presentación de la acción tutelar estaba en ejercicio Juan Carlos León Rodas, como Director Nacional del INRA; empero, al dejar el cargo asumió las funciones el Vice Ministro de Tierras y que no se tiene designado un Director, solicitando que se les conceda la palabra bajo el principio de favorabilidad, al haber sido otorgado el poder por una autoridad competente y no existir ninguna causal de extinción conforme señalan los arts. 810 y 827 del Código Civil (CC); sin embargo, los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, les negaron el uso de la palabra, procediendo a la lectura de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- debido proceso
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- vigencia material
- VIGENCIA TERRITORIAL
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR