SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
1)
A las preguntas realizadas por la Sala Constitucional, refirieron que: 1) No existe contradicción respecto al folio real registrado del mercado Villa Adela; puesto que, la “partida” van cambiando de acuerdo al sistema computarizado “TEMIS” y otros; 2) En cuanto a las solicitudes previas de cumplimiento de la Ley 3114 presentadas ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cursan las notas de 12 y 26 de junio, 9 y 24 de julio, 20 de agosto y 9 de octubre de 2019, a través de las cuales se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por dicha instancia edil para dar curso a la solitud de los accionantes, aclarándose que el art. 4 de la Ley 3114, no configura una condición suspensiva, sino que la transferencia del inmueble a título gratuito deberá estar sujeta al condicionamiento de mejoramiento; sin embargo, sobre las últimas, no hay respuesta alguna; más al contrario, la autoridad demandada, pretende hacer derogar la citada Ley ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, 3) El Directorio de la referida Asociación fue elegido por las bases y otorgándoles mandato de representación para la formulación de la presente acción tutelar.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Artículo 1°.-
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de cumplimiento tiene por efecto garantizar la materialización de una norma constitucional o legal, que estuviere siendo omitida por servidores públicos u Órganos del Estado, y una vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional, determine el incumplimiento de una norma, la Sentencia dispondrá su observancia de manera inmediata
- III.2.
- CONFIRMAR en parte