SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 9 julio de 2019, ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Directorio de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de “Villa Adela”, reiteraron la pretensión expuesta en su anterior de 12 de junio del mismo año (fs. 27 y vta.); que en atención a la misma, por Informe DGAL/UDRBDM/IGAR/INF. 98/2019 de 15 de julio, pronunciada por Asesoría Legal del referido ente municipal, a través del cual, se ratificaron las observaciones efectuadas, indicándose que las mismas no fueron cumplidas por los solicitante de tutela; además, de no coincidir el Folio Real del inmueble presentado por éstos, con el que se consigna en los antecedentes; otorgándoles el plazo de cinco días hábiles desde su notificación con el mencionado informe, conforme al art. 33.I y II de la LPA, para subsanar lo recomendado, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 43 de la misma Ley (fs. 41 a 42).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Artículo 1°.-
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de cumplimiento tiene por efecto garantizar la materialización de una norma constitucional o legal, que estuviere siendo omitida por servidores públicos u Órganos del Estado, y una vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional, determine el incumplimiento de una norma, la Sentencia dispondrá su observancia de manera inmediata
- III.2.
- CONFIRMAR en parte