SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, el entonces Congreso Nacional, autorizó al “Gobierno Autónomo Municipal de El Alto” (sic), transferir con carácter gratuito el mercado Villa Adela –ubicado en la zona del mismo nombre– a favor de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de “Villa Adela", “bajo la condición de mantener conforme a la propia norma, la naturaleza de bienes de servicio público” (sic).
No obstante de aquello, pese a los reclamos documentados previos a la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad ahora demandada –Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto–, omitió dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley 3114, ya que al presente no se suscribió la minuta de transferencia correspondiente; lo que resulta lesivo a sus derechos a la libertad de asociación, a la propiedad, a un trabajo digno, al acceso a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta, oportuna y transparente, así como del principio pro actione; puesto que, al constituirse en una asociación de comerciantes “Minoristas y Mercado” (sic) desde hace varias décadas, se ven imposibilitados de trabajar plenamente y de efectivizar el ejercicio de los derechos de dominio y disposición inherentes a las potestades otorgadas por la referida Ley a favor de los comerciantes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Artículo 1°.-
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de cumplimiento tiene por efecto garantizar la materialización de una norma constitucional o legal, que estuviere siendo omitida por servidores públicos u Órganos del Estado, y una vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional, determine el incumplimiento de una norma, la Sentencia dispondrá su observancia de manera inmediata
- III.2.
- CONFIRMAR en parte