SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 junio de 2019, a través de la cual, el Directorio de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de “Villa Adela”, –ahora accionantes–, solicitaron a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –hoy demandada–, el cumplimiento de la Ley 3114 y la extensión a su favor de la minuta de transferencia a título gratuito del mercado Villa Adela (fs. 25 a 26 vta.); misma que fue atendida mediante Informe DGAL/UDRBDM/EHG/INF-069/2019 de 17 de junio, emitida por Asesoría Legal de dicha entidad municipal, a través del cual, efectuaron cinco observaciones de cumplimiento previo a considerar el fondo de la solicitud efectuada por los ahora impetrantes de tutela; disponiéndose la notificación a la parte interesada con dicho informe, conforme al art. 33.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– (fs. 37 a 39).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Artículo 1°.-
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de cumplimiento tiene por efecto garantizar la materialización de una norma constitucional o legal, que estuviere siendo omitida por servidores públicos u Órganos del Estado, y una vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional, determine el incumplimiento de una norma, la Sentencia dispondrá su observancia de manera inmediata
- III.2.
- CONFIRMAR en parte