SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
1)
Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) El accionante solicitó se conceda la tutela a fin que los Vocales demandados emitan una nueva resolución, cuando su pronunciamiento deviene de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; 2) La alocución del impetrante de tutela va dirigida a la autoridad judicial que dispuso su detención preventiva por los riesgos procesales existentes y cuya carga procesal fue acreditada debidamente; 3) El Auto de Vista 37/2019 pronunciado por dichas autoridades se encuentra fundamentado; por lo que, pidió rechazar la acción tutelar; y, 4) Aclaró que no fueron efectivizadas las medidas sustitutivas dispuestas, porque la audiencia del recurso de apelación fue el 23 de septiembre de 2019, y al día siguiente, en la mañana el indicado Viceministerio presentó la acción de amparo constitucional, y a horas 13:00, el Ministerio Público también formalizó otra similar acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR