Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2019, Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -demandados- revocaron parcialmente el precitado Auto Interlocutorio, dejando sin efecto los peligros procesales establecidos en el art. 234 numerales 4, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la detención domiciliaria del solicitante de tutela; la prohibición al prenombrado de salir del país; y, la obligación de presentar dos garantes como fianza personal (fs. 25 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR