SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2

Fecha: 21-Abr-2021

Fragmento 21

En ese orden, es preciso considerar que conforme el art. 203 de la CPE concordante con el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sobre las decisiones y sentencias de este Tribunal, no cabe recurso ordinario ulterior alguno; es decir, resulta improcedente a través de otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente las resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado, tardío o de sobrecumplimiento de las determinaciones constitucionales, misma que incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y vocales de las salas constitucionales; caso en el cual, se debe acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías, o a los vocales que emitieron la resolución constitucional inicial a efectos de hacer cumplir sus disposiciones; no siendo posible asistir nuevamente a la vía constitucional cuestionando determinaciones dictadas dentro de una anterior acción tutelar, o, contra actos emanados en cumplimiento de otra resolución constitucional; un entendimiento contrario podría ocasionar una cadena de acciones de defensa hasta la obtención de la tutela, generando un desorden en nuestro sistema no pretendido por esta jurisdicción, además de restarle efectividad a los fallos pronunciados en una anterior acción de defensa, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.