SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, solicitó cesación de su detención preventiva, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2019; decisión contra el cual, presentó recurso de apelación incidental, siendo resuelto por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2019, dictado por los Vocales demandados, que dispusieron revocar el señalado Auto Interlocutorio; ante ello, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción formalizó una acción de amparo constitucional, cuyo resultado fue el pronunciamiento de la Resolución 019/2019 de 23 de similar mes, concediendo la tutela y dejó sin efecto el aludido Auto de Vista, además de ordenar la emisión de una nueva resolución; en virtud a ello, y dando cumplimiento a lo instruido, dichas autoridades dictaminaron el Auto de Vista 37/2019 de 2 de octubre, que carece de fundamentación y motivación, por haber omitido valorar las pruebas que desvirtuaron los peligros procesales respecto a su pretensión de cesación de la medida impuesta, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR