SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
accionante, demandada y terceros interesados
En efecto, de los antecedentes que componen el expediente, en el caso concreto se advierte que el Auto de Vista 37/2019, fue dictado acatando una resolución constitucional producto de una anterior acción de amparo constitucional, que si bien la misma fue interpuesta por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en ella, el accionante participó como tercero interesado; en ese sentido, se tiene de la Resolución 019/2019, “…la existencia de un proceso penal en contra del imputado Patricio Vito Mendoza, y como tercero interesado…” (sic) de donde se extrae “Por su parte, el abogado Rafael Montoya, abogado defensor del imputado, hoy en su condición de tercero interesado en la presente acción…” (sic [Conclusión II.3]); consiguientemente, el peticionante de tutela como tercero interesado en la anterior acción de tutela, si considera que la nueva resolución emitida en cumplimiento de la supra referida, afecta sus intereses, debió recurrir a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que la dictaminó denunciando incumplimiento o sobrecumplimiento del fallo constitucional; al respecto la SCP 0266/2019-S2 de 24 de mayo, entendió: “…la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes -accionante, demandada y terceros interesados, en el supuesto señalado anteriormente- a exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente; o en su caso, una denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento; caso en el cual, se puede hacer materializar las sentencias constitucionales directamente, cuando los jueces o tribunales de garantías no pudieron hacerlas cumplir; o sus medidas a ese efecto, fueron insuficientes o ineficaces; supuesto en el cual, puede tomar una decisión complementaria de oficio o a pedido de parte, que haga cesar la violación del derecho protegido” (las negrillas y el subrayado son agregados).
Ahora bien, en el caso sub judice el impetrante de tutela pretende en esta justicia constitucional se deje sin efecto el Auto de Vista 37/2019, emitido en cumplimiento de la Resolución 019/2019; omitiendo observar que las acciones constitucionales no pueden constituirse en la vía idónea para denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de las determinaciones dictadas dentro de anteriores acciones tutelares, siendo los jueces o tribunales de garantías y vocales de las salas constitucionales emisoras las autoridades llamadas por ley para hacerlas ejecutar los mismos en los alcances dispuestos; siendo ante ellos, que corresponde deducir los reclamos pertinentes y no formular otra garantía procesal constitucional, como se realizó en el caso venido en revisión; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR