Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 37/2019 de 2 de octubre, emitido por los Vocales demandados, dando cumplimiento a la Resolución 019/2019, resolviendo confirmar el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2019 y declarando sin lugar la cesación de la detención preventiva solicitada por el peticionante de tutela, manteniendo vigentes los riesgos procesales previstos en el art. 234 numerales 4, 8 y 10 del CPP (fs. 46 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR