SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2

Fecha: 21-Abr-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante cumpliendo su detención preventiva, apeló el fallo que resolvió la solicitud de cesación de dicha medida impuesta, siendo dilucidada por los Vocales demandados, quienes dispusieron otorgar medidas sustitutivas; empero, el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, presentaron una acción de amparo constitucional, que al ser resuelta se determinó anular el Auto de Vista 37/2019, ordenando la emisión de una nueva; la que, finalmente confirmó la decisión de primera instancia; b) En audiencia se desarrolló de manera amplia circunstancias del fondo de la presente causa y como acontecieron los hechos en la secuencia procesal; c) De acuerdo a lo expuesto por el peticionante de tutela, se vulneraron derechos correspondientes al debido proceso consagrados en los arts. 115 y 120 de la CPE, encontrándose indebidamente detenido; sin embargo, ninguno de los acápites hizo referencia a la forma que “…habrían realizado de la resolución de la sala penal l en este caso…” (sic); d) La acción de libertad es el medio eficaz para restituir derechos a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, y en el marco del memorial presentado por el accionante desde ningún punto de vista ese Tribunal de garantías se constituyó en una sala penal o tribunal de revisión a fin valorar lo efectuado por las “…autoridades aquos en este sentido terminar o no la existencia del requisito procesal material eso atinge lógicamente a una sala penal (…) no al suscrito tribunal tomando en cuenta que de realizar cualquier valoración que tenga que ver con el fondo de la presente causa (…) en un futuro se pueda presentar un acción que se nos pueda apartar…” (sic) e incluso la recusación por la emisión de juicios de valor al respecto; en virtud a ello, si se daría lugar a la fundamentación del fallo dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se ingresaría en serias discusiones por existir un fallo pendiente del Tribunal Constitucional Plurinacional; e) En cuanto al agotamiento de los mecanismos procesales por parte del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, mal se podría exigir la presentación del recurso de apelación cuando no lo necesitaban, pero ante el pronunciamiento de la nueva resolución ordenado por la Sala Constitucional Segunda del aludido Tribunal Departamental, aplicó la normativa procedimental; consiguientemente, tenía el derecho de interponer la acción de amparo constitucional; y, f) No se observó procesamiento indebido, o que se fuese privado ilegalmente de su libertad, en razón a la prueba ofrecida y al concurrir pronunciamiento de medidas cautelares, la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental lo confirmó; consecuentemente, no se advirtió lesión alguna.