SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se conculcó sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; pues, del análisis del cuaderno procesal y los antecedentes del presente caso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 146, 151, 153, 154, 221, 224, 335, 346 bis y 337 del CP, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, ordenó su detención preventiva (Conclusión II.1); a lo que, solicitó la cesación a dicha medida impuesta, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2019; ante el cual, opuso recurso de apelación incidental, siendo resuelto por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2019, pronunciado por los Vocales demandados, que dispuso revocar el mencionado Auto Interlocutorio y determinó la detención domiciliaria del solicitante de tutela (Conclusión II.2). Por lo precedente, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, formalizó una acción de amparo constitucional, que tuvo como resultado la Resolución 019/2019 de 23 de septiembre (Conclusión II.3), que concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto el mencionado Auto de Vista, dictaminando la emisión de una nueva determinación; coligiendo que, es una resolución incongruente fuera de toda normativa que incumplió el procedimiento y la jurisprudencia establecida.
Posteriormente, y como consecuencia de la concesión de la tutela, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 37/2019 de 2 de octubre (Conclusión II.4), autoridades que al dictar esa decisión no habrían valorado las pruebas presentadas, confirmando el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de igual año, que resolvió en grado de apelación la solicitud de cesación de la detención preventiva, estableciendo la subsistencia de riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR