SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
i)
Nelson Pimentel Ballesteros, representante fiscal en audiencia señaló que: i) Se acreditó la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, correspondiéndole a la defensa desvirtuar los mismos; empero, tal situación no se produjo por parte del accionante; por lo que, no fue indebidamente procesado y privado de libertad; ii) Actúa con imparcialidad en defensa de los intereses de la sociedad; en ese sentido, se adhirió a los fundamentos expuestos por la “jueza de garantías” y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Potosí; iii) Solicitó se deniegue la tutela, manteniéndose incólume el Auto de Vista impugnado; y, iv) El Ministerio Público retiró la acción de amparo constitucional, dilucidándose en audiencia la formulada por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Por su parte, la SCP 0015/2018-S2 del 28 de febrero, citando las subreglas establecidas por la SCP 0157/2015-S3 del 20 de febrero, sostuvo que: “i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- accionante, demandada y terceros interesados
- CONFIRMAR