SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2

Fecha: 21-Abr-2021

i)

Nelson Pimentel Ballesteros, representante fiscal en audiencia señaló que: i) Se acreditó la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, correspondiéndole a la defensa desvirtuar los mismos; empero, tal situación no se produjo por parte del accionante; por lo que, no fue indebidamente procesado y privado de libertad; ii) Actúa con imparcialidad en defensa de los intereses de la sociedad; en ese sentido, se adhirió a los fundamentos expuestos por la “jueza de garantías” y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Potosí; iii) Solicitó se deniegue la tutela, manteniéndose incólume el Auto de Vista impugnado; y, iv) El Ministerio Público retiró la acción de amparo constitucional, dilucidándose en audiencia la formulada por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

Por su parte, la SCP 0015/2018-S2 del 28 de febrero, citando las subreglas establecidas por la SCP 0157/2015-S3 del 20 de febrero, sostuvo que: “i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,