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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3

    Fecha: 05-Abr-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
    • En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
    • En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
    • En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
    • solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
    • Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
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