SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 21 de julio de 2017, por el que el accionante planteó prescripción de la acción e interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de igual mes y año (fs. 56 a 65), siendo resuelto a través de la RM 147/19 de 11 de febrero de 2019, por la que Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionado-, confirmó totalmente la Resolución recurrida (fs. 67 a 72). Dicha determinación fue notificada al accionante el 12 del citado mes y año, en su domicilio procesal, ubicado en la calle Yanacocha, edificio Asbún Nuevo, piso quinto, oficina 506, siendo recibida esa diligencia por el Estudio Jurídico Terán el “12-02-18” (sic) a las 16:43 horas (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR