SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
Conforme a ello, en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, el Presidente de la Sala Constitucional solicitó al accionante que aclare su petitorio debido a que solicitó la nulidad de la notificación practicada con la RM 147/19, y a su vez, impugnó la misma Resolución Ministerial y la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-SJPV-0026-CAR/19 de 2 de julio de 2019, por la que la Directora ahora coaccionada rechazó su incidente de nulidad de notificación. En efecto, el accionante señaló que solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal. Por consiguiente, solamente corresponde pronunciarse respecto a la segunda denuncia tal como solicitó el mismo accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- En cuanto a la vulneración del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra el accionante
- solamente solicita la nulidad de la notificación practicada con la mencionada Resolución Ministerial, y que se practique una nueva notificación de manera personal
- Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación que interpuso por no ser notificado de manera personal con la RM 147/19, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017
- CONFIRMAR