SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 149/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 197 a 200, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se entiende que el accionante identificó como acto lesivo su notificación con la RM 147/19 y no esa Resolución Ministerial en sí, argumentando que planteó un incidente de nulidad de notificación que la Directora ahora coaccionada hubiera resuelto mediante una nota y no a través de una resolución. Así, existen dos actos objeto de análisis, ya que la citada nota puede tener la misma eficacia que un acto administrativo de fondo; 2) En el presente caso, la pretensión del accionante recayó en el fondo, pues solicitó dejar sin efecto su notificación con la RM 147/19 y que se lo reincorpore a su fuente laboral, y en consecuencia, dejar sin efecto dicha Resolución Ministerial, lo cual no se considerará; puesto que en su causa existe un primer acto de fondo que es la citada Resolución Ministerial, siendo su notificación una cuestión accesoria que fue cuestionada mediante un incidente de nulidad resuelto. En efecto, si el accionante consideró que el incidente de nulidad de notificación fue incorrectamente resuelto, su pretensión debió ser que se deje sin efecto la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-SJPV-0026-CAR/19; y, 3) De los antecedentes, se tiene que el accionante fijó un domicilio procesal. Por tanto, siendo que el único defecto formal sería la falta de señalamiento de la hora en la diligencia de notificación, se tiene que en su recepción se fijó la hora.